Junta Directiva
La Junta Directiva se renovará cada cuatro años, conforme a lo determinado por el Estatuto de la Asociación de Mayordomos de la Purísima Concepción.
Presidente: D. José Luis Soriano Morata
Consiliario: Rvdo. Sr. D. José Antonio Abellán
Vicepresidente: D. Francisco Martín Azorín Yago
Secretario: D. José Zarate Lucas
Vicesecretario: D. Gustavo Adolfo Palao Palao
Tesorero: D. Francisco Javier Valero López
Vicetesorero: D. Rubén Juan Martínez
Vocal de Formación: –
Vocal de Juventud: D. Álvaro Ibáñez García
Vocal de Caridad: D. Juan Puche Forte
Vocal: D. Antonio Ferriz Navarro
Esta junta directiva, encabezada por su Presidente D. José Luis Soriano Morata, cuenta con 9 miembros y es la actual desde el año 2023.
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Estudiar, e informar previamente, todos los asuntos que hayan de ser tratados en las Asambleas Generales.
c) Elaborar la Memoria de actividades de la Asociación, que será presentada para su aprobación por la Asamblea General.
d) Confeccionar el Balance y Presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General, y posterior rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
e) Proponer la admisión de nuevos Asociados y las bajas de los mismos cuando se produzcan.
f) Proponer y, en su caso, imponer, las oportunas sanciones según el régimen disciplinario establecido en estos Estatutos y en el Derecho.
g) Ejercer como Consejo de Asuntos Económicos de la Asociación.
h) Autorizar, en el respeto de lo previsto en el canon 1288, la interposición de recursos administrativos, el ejercicio de acciones judiciales, o bien personarse, transigir u oponerse en asuntos litigiosos en los que la Asociación pudiera ser demandada.
i) Autorizar la contratación de personal para aquellos trabajos o servicios, continuos o discontinuos, que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de esta Asociación.
j) Disponer de los fondos de la Asociación y gestionar ingresos, suscripciones, subvenciones, donativos, etc.
k) Adquirir los elementos, materiales, artículos, etc. que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
l) Designar Comisiones de trabajo o de estudio y Secretariados para cualquier fin específico, bien de carácter permanente, bien para una tarea determinada.
m) Concretar la participación de la Asociación en la organización, con la anuencia de la Autoridad eclesiástica competente, de los actos religiosos de las Fiestas Patronales de Yecla que tradicionalmente se vienen celebrando en honor de la Inmaculada Concepción, así como de aquellos otros que por su naturaleza se correspondan con los fines de esta Asociación.
n) Proponer, de entre los Asociados de Número, los que hayan de asumir las funciones de Ayudantes Mayores, designados en el modo determinado reglamentariamente.
o) Proponer los candidatos que, como antiguos Mayordomos, hayan de formar parte de cualesquiera otros organismos en los que deba estar representada la Asociación.
p) Con carácter general, todas las facultades o funciones no atribuidas específicamente a la competencia de la Asamblea General, y que correspondan a la naturaleza de la propia Junta Directiva.
La Junta Directiva está Compuesta por:
1. Será Consiliario de la Asociación, por derecho propio, el Reverendo Cura Párroco de la Purísima, de Yecla, o sacerdote designado por la Autoridad eclesiástica competente.
2. La función del Consiliario es estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida
espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Asociación.
3. Debe velar por la unidad interna de la propia Asociación y cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes, así como con otros organismos no eclesiásticos.
4. El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Asociación, formando parte de todos sus Órganos Colegiados, en los que actuará con voz y sin voto.
5. Su Visto Bueno será vinculante en todos aquellos aspectos referidos a la formación, al culto y al ejercicio de la caridad.
6. En particular, será garante de conservar el carácter religioso de los actos, rituales, etc. que en se vienen celebrando en Yecla con motivo de sus Fiestas Patronales.
7. Cuando su oficio coincida con el de Párroco de la Purísima Concepción, es el custodio y Guardián de la Sagrada Imagen Titular, decidiendo todo lo que corresponde a su cuidado, traslados y cultos.
8. Asimismo, será competente para extender, conforme a estos Estatutos, aval para admitir a nuevos miembros, para desempeñar cargos representativos o para asumir las funciones de “Clavario”, de “Mayordomo de la Virgen”, de Ayudante Mayor, u otros que supongan participar de modo destacado y representativo en los actos y festejos organizados por la Asociación.
9. Por ser miembro nato, su mandato coincidirá con el nombramiento como Párroco; en caso de designación directa por parte de la Autoridad eclesiástica, la duración de su mandato será establecida en el oportuno decreto de nombramiento.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA PURISIMA CONCEPCION DE YECLA, en toda clase de actos, ante toda persona física o jurídica, pública o privada, y ante cualquier organismo, instancia o jurisdicción, eclesiástica o civil.
b) Ejecutar, cumplir y hacer que se cumplan, los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones que hayan de celebrarse, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.
d) Convocar y presidir todas las Comisiones especiales o de trabajo que se formen para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
e) Controlar y dar las instrucciones necesarias a todas aquellas personas que tenga contratada la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
f) Celebrar contratos en nombre de la Asociación y suscribir toda clase de documentos, públicos o privados, que sean necesarios, previos los acuerdos reglamentarios y, en su caso, las licencias eclesiásticas pertinentes.
g) Recibir toda la correspondencia dirigida a la Asociación y visar con su firma la que se expida, así como los estados de cuentas, relaciones de asociados y demás documentos que expida la Asociación.
h) Ejercer como administrador inmediato de los bienes de la Asociación (cann. 1279, 1284).
i) Autorizar con su firma todos los pagos que realice la Asociación y controlar los ingresos.
j) Delegar cualquiera de las funciones o competencias que le son encomendadas por este artículo, en el Vicepresidente o, con carácter excepcional y por escrito, en cualquier otro miembro de la JuntaDirectiva.
Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, incapacidad, imposibilidad o inhabilitación.
b) Ejercer las funciones especialmente delegadas por el Presidente, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
c) Encargarse del protocolo y relaciones públicas de la Asociación, de acuerdo con las directrices que señale el Presidente.
d) Coordinar, en todos sus aspectos, la edición de la revista-programa anual de fiestas.
e) Supervisar, con conocimiento del Presidente, todas las publicaciones o boletines editados por la Asociación, sin perjuicio de la necesaria obtención de las licencias eclesiásticas que, en su caso, correspondan.
Son funciones del Secretario:
a) Establecer, por orden del Presidente, el orden del día de los asuntos a tratar por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
b) Dar cuenta, en las juntas que celebre la Asociación, de cuantos documentos, oficios, correspondencia, notificaciones, proposiciones, etc. que reciban y que hayan de ser objeto de acuerdo o constancia.
c) Levantar acta de todas las reuniones y transcribirlas al libro correspondiente, debidamente autorizadas con su firma y con las de los directivos asistentes.
d) Redactar cuantos documentos y escritos sean necesarios en cumplimiento de acuerdos o disposiciones que así lo requieran.
e) Llevar el Libro Registro General de Asociados, con los ficheros, datos y antecedentes que sean necesarios, que podrán ser sustituidos por medios informáticos.
f) Ordenar y custodiar el archivo de la Asociación. g) Expedir las certificaciones que el Presidente ordene, con referencia a documentos obrantes en Secretaría.
h) Pasar nota al Tesorero de todas las altas, bajas y movimiento de asociados que se produzcan.
i) Redactar la Memoria Anual en la que se reflejen los principales acuerdos adoptados y aquellos otros datos de interés general.
Son funciones del Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia, incapacidad, imposibilidad o inhabilitación.
b) Ayudar al Secretario en sus funciones y ejercer las que él mismo le delegue.
c) Ejercer las funciones delegadas por el Presidente, conforme a los presentes Estatutos.
Son funciones del Tesorero:
a) Colaborar con el Presidente en la administración de los bienes de la Asociación, conforme a las disposiciones de sus órganos de gobierno y del derecho.
b) Intervenir las entradas y salidas de fondos de la Asociación.
c) Vigilar el cobro de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, dando cuenta a la Junta Directiva, en su caso, de las incidencias que se produzcan.
d) Extender y firmar todos los documentos cobratorios.
e) Recibir y pagar todas las cantidades que se ingresen o se abonen de los fondos de la Asociación, mediante recibo o factura, que deberán ser visados por el Presidente.
f) Llevar la contabilidad general de la Asociación, haciendo uso de los medios informáticos disponibles en cada momento o de libros registros necesarios.
g) Redactar el Balance Anual del movimiento de fondos de la Asociación, con sus correspondientes estados de cuentas, para su aprobación, si procede, en la Asamblea General y posterior rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
h) Formular los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio económico para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
i) Levantar, cuando se produzca el cambio de Tesorero o Presidente, acta del estado de cuentas de la Asociación, que será firmada, de conformidad, por ambos directivos.
Son funciones del Vicetesorero:
a) Sustituir al Tesorero en los casos de vacante, ausencia, incapacidad, imposibilidad o inhabilitación.
b) Ayudar al Tesorero en sus funciones y especialmente en las que éste le delegue.
c) Ejercer las funciones especialmente delegadas por el Presidente, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
1. Los Vocales asumen las funciones específicas de cada Vocalía.
2. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
3. Los Vocales ostentan derechos de voz y de voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.
4. Los Vocales podrán sustituir, por designación directa del Presidente, al Vicesecretario o al Vicetesorero, en los casos previstos en estos Estatutos.
Tendrá como función principal, procurar la formación cristiana permanente de los miembros de la Asociación, auspiciando la realización de charlas, cursillos, conferencias y especialmente, con el Plan Diocesano de formación, bajo la autoridad del Consiliario.
Su función será la de acompañar a los Asociados que formen la sección de Juventud y promover actividades específicas para los mismos. Organizará convivencias y encuentros con los jóvenes.
Le compete buscar fondos que permitan socorrer a hermanos o terceras personas necesitadas y desarrollar actividades para colaborar con entidades benéficas de la Iglesia Católica